En las últimas semanas, en el canal de Telegram vinculado a esta bitácora, varias personas han expresado sus dudas sobre la venta de tabaco por Internet y los trámites en las aduanas. A partir de ahí, escribo este apunte advirtiendo antes de que no soy un abogado y pueden aparecer errores. Si fuese así, lo apuntáis en los comentarios y vamos corrigiendo.
En España, la venta de tabaco por Internet, y en general a distancia, de tabaco está prohibido por el Comisionado del Mercado de Tabaco. Si pilla a un estanco con esa práctica, le caerá una buena multa. Es imposible olvidarlo.
Otra cosa es la compra a terceros países donde sí se encuentra autorizado, como en Estados Unidos. Sin embargo, el pasado año, las guerras comerciales generaron obstáculos. Nuestro amigo Manuel Trujillo ya nos explicó cómo superar las barreras virtuales con éxito, aquí es el enlace por si os interesa recuperar esa entrada.
No es único. La digitalización de las Aduanas hizo que aumentase el control y, en la actualidad, prácticamente no existe ningún paquete que se libre del rigor fiscal al entrar en España. Si, además, se informa de que es tabaco, cae toda la severidad impositiva: los impuestos especiales, el IVA… Todo lo que se puede cobrar se cobra. No es el primer pipador que ante una factura que doblaba su gasto en tabaco americano rechazaba ese envío. Existe una manera de sortear este escollo, aunque tiene su riesgo. Si el comprador es suficientemente amable, se le puede indicar que declare el paquete como otro producto. Habrá que pagar impuestos, pero menos que si es el tabaco. Se corre el riesgo de una inspección aleatoria, pero eso ya va en el cuajo de cada uno. También es cierto que si no son envíos recurrentes y de cantidades no excesivas, es decir, no despertar sospechas, se cuenta con menos número para los sorteos.
El poder de las aduanas desaparece dentro del territorio de la Unión Europea. Aquí los problemas son de otra naturaleza. En primer lugar, dependemos de si el país en cuestión autoriza o no la venta de tabaco a distancia y su envío. En España, como ya está dicho, no lo está y, por esa razón, un estanco español no puede vender a Alemania.
Ahora entramos en un terreno pantanoso. ¿Puede comprar un español a una tabaquería alemana? En teoría, la libre circulación de mercancías en la UE lo permite. Si ese comercio puede vender a Munich también a Arosa, por decir. Sin embargo, la normativa española contra el tabaco lo prohíbe. Son dos normas del mismo nivel chocando entre sí. ¿Qué puede suceder hasta que los jueces o legisladores aclaren el lío?
Sólo veo dos posibles escenarios. El primero es que el tabaco se compra y se recibe sin problemas. Debería ser así por la libertad del tráfico de mercancías y el secreto en las comunicaciones postales. Ahora bien, si el paquete va gritando llevo tabaco, llevo tabaco puede suceder que algún diligente empleado de Correos ponga en marcha una maquinaria que lleve a grabar el envío con los impuestos sobre el tabaco. El IVA no deberían cobrarlo porque se pagó en origen, aunque, eso sí, el susto puede ser grande.
Y para terminar mi opinión: genera un par de estanqueros de confianza y cuídalos. Sale mucho más barato. Y, sobre todo, tranquilo.






